¿QUÉ ES?
El Código de Conducta surge como
iniciativa de la Organización Mundial del Turismo (OMT) y ECPAT
Internacional, desarrollada tanto en los países de origen como los
países destino de turismo; con el se busca la participación y
compromiso de la industria turística para desestimular y sancionar la
explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes, asociada a
viajes y turismo.
Actualmente constituido como organización internacional "The Child Protector Code", con sede en Nueva York, Estados Unidos.
¿CÓMO FUNCIONA EN COSTA RICA?
Como parte de las responsabilidades del sector turístico para
contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población en
general, y la protección de los derechos fundamentales de la niñez y la
adolescencia en particular, en octubre del año 2003, inicio el Proyecto
del Código de Conducta para la protección de los niños, niñas y
adolescentes contra la explotación sexual comercial en viajes y
turismo, proyecto de la industria turística costarricense patrocinado
por la Fundación Paniamor en conjunto con la Asociación Costarricense
de Operadores de Turismo (ACOT), la Asociación Costarricense de
Profesionales en Turismo (ACOPROT).
Financiado en su primera fase por FUNDECOOPERACION (2003-2005) bajo su
programa de Turismo Sostenible, por SAVE THE CHILDREN SUECIA en su
segunda fase (2005-2007) y con aportes de VISIÓN MUNDIAL COSTA RICA.
Actualmente el Código de Conducta se encuentra en un proceso de
institucionalización, por medio del cual sera asumido por el Instituto
Costarricense de Turismo (ICT) como ente rector de la materia turística
en el país, con la colaboración de la Cámara Nacional de Turismo
(CANATUR) y el apoyo técnico de la Fundación Paniamor.
ALCANCE
Promovido como un mecanismo de Autorregulación propio del sector
turismo costarricense, con alcance nacional y énfasis especial en las
regiones de mas afluencia turística del país: Limón, Puntarenas,
Guanacaste y el Gran Área Metropolitana.
Avalado formalmente por las instancias competentes: ICT y PANI; a
partir del año 2008 la implementación del Código de Conducta es una
acción estratégica bajo el Plan Nacional contra la ESCNNA 2008 - 2010 y
un requisito de entrada para aplicar al Certificado de Sostenibilidad
Turística (CST), el compromiso activo de las principales Cámaras
Nacionales y del sector.
¿QUIÉNES PARTICIPAN?
El Código de Conducta incorpora acciones articuladas de hoteles,
operadores de turismo, agencias de viajes, agencias de renta de autos,
empresas de taxis, personal de cruceros y otros actores clave como
instancias públicas competentes en la modificación de los factores que
propician la explotación sexual comercial de las personas menores de
edad en viajes y turismo.
LOGROS A LA FECHA
Suscrito por el 100% de las Cámaras Nacionales y Asociaciones del Sector de Turismo:
- Cámara Nacional de Turismo (CANATUR)
- Cámara Costarricense de Hoteles (CCH)
- Cámara Nacional de Medios de Transporte Turistico (CANAMET)
- Cámara Nacional de Asociaciones y Empresas Ecoturísticas (CANAECO)
- Asociación Costarricense de Auto Rentistas (ACAR)
- Asociación Taxis Unidos del Aeropuerto
Mas de 6.000 trabajadores capacitados en más de 300 compañías.
Acreditado como "Buena Práctica de Turismo Responsable y Sostenible, y
de Responsabilidad Social Empresarial" por parte de la Organización
Mundial de Turismo (OMT), Save the Children Suecia (SCS), JHU y otros.
ACCIONES PARA SUSCRIBIR EL CÓDIGO DE CONDUCTA
1. Llenar
Formulario de aplicación y
Plan de Acción, enviarlos a la
sede del Código de Conducta en Nueva York para solicitar la aprobación
de la empresa.
2. Firma del
Código de Conducta: Una vez obtenida la autorización para
la afiliación por parte de la oficina de Nueva York, la empresa puede
proceder a la suscripción del documento del Código de Conducta.
3. Creación de Política Interna de la empresa en contra de la Explotación Sexual Comercial
4. Capacitar el personal: Es necesario que el personal tenga
conocimiento de las directrices y políticas de la empresa en cuanto a
la protección de las personas menores de edad contra la explotación
sexual comercial, para que de esta forma actuen como agentes
preventivos de esta problemática.
5. Símbolos externos: Colocar símbolos externos que alerten a sus
clientes y proveedores sobre su posición en contra de la explotación
sexual comercial de niñas, niños y adolescentes: afiches, habladores,
desplegables, volantes, calcomanías, warnings para sitios web,
papelería membretada, etc.
6. Cláusula para proveedores: Introducir en los contratos de los
proveedores de servicios turisticos una clausula en la que se declare
el rechazo común a la explotación sexual comercial de niñas, niños y
adolescentes.
7. Informe Anual: Presentar un informe anual que contenga las acciones
realizadas en cumplimiento de sus compromisos con el Código de Conducta.